La Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en adelante “Bolsa” o “bvc“) informa que admitió y registró en el libro
La Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en adelante “Bolsa” o “bvc“) informa que admitió y registró en el libro de Registro de Formadores de Liquidez de la Bolsa, la aceptación de CREDICORP CAPITAL COLOMBIA S.A. Sociedad Comisionista de Bolsa para actuar como formador de liquidez de la especie con nemotécnico GXTESCOL, a partir del 26 de septiembre de 2024 según las condiciones y criterios técnicos del Programa establecidos en el Boletín Normativo BVC No. 032 publicado el día 28 de diciembre de 2023, el Reglamento y la Circular Única de la Bolsa de Valores de Colombia S.A.
El presente programa se desarrollará utilizando fondos propios del formador de liquidez, en desarrollo de un contrato de liquidez suscrito con el emisor bajo el esquema de incentivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3.1.1 del Reglamento de la Bolsa de Valores de Colombia.
No obstante, lo anterior, por medio del presente boletín se actualizan los márgenes o diferencias máximos entre la mejor oferta de venta y la mejor oferta de compra, en este sentido, las condiciones técnicas para el programa de formador de liquidez sobre la especie con nemotécnico GXTESCOL son los siguientes:
1. MÁRGENES O DIFERENCIALES MÁXIMOS ENTRE LA MEJOR OFERTA DE VENTA Y LA MEJOR OFERTA DE COMPRA
El diferencial entre la mejor oferta de venta del formador de liquidez y la mejor oferta de compra del formador de liquidez para cada una de las especies listadas por primera vez es del 1,5% del valor de listado ajustando al tick de precios más cercano.
Esta diferencia podrá ser modificada, lo cual se notificará al mercado mediante boletín normativo.
2. MONTO MÍNIMO DE LAS ÓRDENES DE VENTA Y DE COMPRA
El monto mínimo de la orden de venta será de 66.000 UVR y el monto mínimo de la orden de compra será de 66.000 UVR.
3. CANTIDADES Y OPORTUNIDADES EN LAS QUE DEBE INTERVENIR EL FORMADOR DE LIQUIDEZ EN EL MERCADO
De acuerdo con lo establecido en el numeral 1.3.4 de la Circular Única BVC, el formador de liquidez deberá mantener de forma permanente y simultánea por lo menos una orden de compra y una orden de venta durante toda la sesión de mercado abierto sobre el valor sobre el cual actúe como formador de liquidez.
Según lo indicado en el numeral 1.3.7 de la Circular Única BVC el formador de liquidez deberá cumplir las condiciones o criterios técnicos del programa como mínimo en un 80% de las mediciones realizadas durante el mes.
Leave a Comment
Your email address will not be published. Required fields are marked with *