Por. Juan Sebastián González es asociado de Posse Herrera Ruiz En un panorama donde la música, el cine, los contenidos
Por. Juan Sebastián González es asociado de Posse Herrera Ruiz
En un panorama donde la música, el cine, los contenidos digitales y las redes sociales se multiplican a gran velocidad, es preciso entender los límites legales de la industria del entretenimiento. ¿Se puede usar una canción con libertad por menos de cinco segundos? ¿Qué implica usar la imagen o la voz de una persona en una campaña publicitaria?
El más reciente episodio del Podcast de la firma Posse Herrera Ruiz, busca dar respuesta a varios interrogantes. El abogado Juan Sebastián González, miembro del equipo de propiedad intelectual, desmitifica muchas creencias alrededor de un tema que cada vez despierta más interés. Su intervención deja claro que en derecho de autor no hay reglas absolutas ni generalizaciones que puedan aplicarse sin una revisión caso a caso.
Uno de los principales errores en la industria musical es creer que fragmentos breves de canciones están exentos de licencia. “Esa teoría de que uno puede utilizar obras musicales de terceros por cinco segundos u ocho compases y no generar regalías es mentira”, afirma González.
Por regla general toda obra protegida requiere autorización para su uso, sin importar la duración, “La frecuencia del uso no es lo que determina el pago, sino el hecho mismo de comunicar la obra públicamente”, añade González.
Este episodio abordó también un tema que suele ser recurrente: el uso de frases célebres en productos comerciales. Aunque pudieran interpretarse de libre uso, como en el caso de Shakira, con su popular “Las mujeres no lloran, las mujeres facturan”, el contexto importa. Si se convierte en parte de una estrategia comercial, puede generar conflictos marcarios si está registrada para ciertos productos o servicios. Por el contrario, si se enmarca en una mera mención a un tema de actualidad, puede enmarcarse en el terreno de la libre expresión.
Por otra parte, las producciones audiovisuales, como series y películas, enfrentan retos similares. Desde la aparición incidental de una obra de arte en una serie, hasta la utilización de la imagen de una persona, pública o no, cada elemento puede requerir autorización. De ahí la importancia de hacer una revisión exhaustiva de lanzar la película o serie al mercado. “El uso incidental puede estar permitido, siempre que no sea protagónico ni tenga una finalidad comercial directa”, señaló el abogado, mencionando un caso reciente sobre el que falló el Tribunal Superior de Bogotá.
En derechos de autor, el estudio particular del caso, según dio a entender González, es fundamental. Incluso el uso de inteligencia artificial para replicar voces o imágenes de artistas plantea hoy importantes preguntas legales, aún en evolución en el derecho comparado.
Todo esto enfatiza en la importancia de tener asesoría legal especializada. Las reclamaciones judiciales por mal manejo de derechos de autor, imagen o marcas no son una posibilidad remota, sino una realidad creciente, que, si no se maneja con cautela, puede traer dificultades en el mediano plazo. De ahí la necesidad de un asesoramiento integral que lleven de la mano la creación de nuevos proyectos o contratos.
Desde Posse Herrera Ruiz, se insiste en que en cualquier caso debe haber un acompañamiento por parte de expertos en propiedad intelectual. Evitar litigios, proteger los derechos de los creadores y asegurar la legalidad de las estrategias comerciales es una inversión que define el éxito a largo plazo.
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