El Gobierno Nacional expidió el pasado 23 de abril el Decreto 467, a través del cual se levanta, a partir
El Gobierno Nacional expidió el pasado 23 de abril el Decreto 467, a través del cual se levanta, a partir del 24 de abril, el Estado de Conmoción Interior que había sido declarado mediante el Decreto 062 del 24 de enero del 2025 en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González en el departamento del Cesar.
Durante el tiempo que estuvo vigente la Conmoción Interior, el Gobierno Nacional expidió diversas medidas excepcionales, entre ellas y en materia tributaria, las contenidas en el Decreto 175 del 14 de febrero de 2025, el cual incluyó disposiciones tributarias tales como: la regulación del impuesto sobre las ventas aplicable a juegos de suerte y azar operados por internet, la creación de un impuesto temporal a la extracción de hidrocarburos y el ajuste transitorio de la tarifa del impuesto de timbre del 0% al 1%, vigente entre el 22 de febrero y el 31 de diciembre de 2025.
Sin embargo, con la expedición del Decreto 467, el Gobierno, -a pesar de levantar el Estado de Conmoción Interior- prorrogó varios Decretos Legislativos -106, 107, 108, 117, 118, 120, 121, 134, 137, 180 y 433 de 2025-, no se hizo mención del Decreto 175, lo cual ha generado dudas jurídicas sobre su vigencia actual.
Martha Reyes -socia de Impuestos de BDO en Colombia- afirma que el levantamiento del Estado de Conmoción Interior mediante el Decreto 467 de 2025 no incluyó la prórroga expresa del Decreto 175, lo que ha generado incertidumbre sobre la vigencia de las medidas tributarias contempladas. “Mientras no haya un pronunciamiento por parte de la Corte Constitucional, se presume su validez hasta el 31 de diciembre de 2025, por lo que se recomienda revisar la aplicación caso por caso”, señaló.
La Constitución Política de Colombia, en su artículo 213, establece que los decretos legislativos emitidos durante el Estado de Conmoción Interior –dejarán de regir tan pronto como se declare restablecido el orden público. El Gobierno podrá prorrogar su vigencia hasta por noventa días más-. Este principio es reiterado por la Ley Estatutaria 137 de 1994, en su artículo 41.
Frente a este contexto, existen argumentos para considerar que el Decreto 175 podría haber dejado de regir desde el 24 de abril de 2025. No obstante, dado que dicho decreto continúa amparado bajo la presunción de legalidad, en el artículo 10 –que extiende la vigencia de las medidas hasta el 31 de diciembre de 2025– sigue produciendo efectos jurídicos hasta tanto no se decida lo contrario.
Será la Corte Constitucional la que, en su examen de constitucionalidad, determine si las medidas fiscales adoptadas durante la Conmoción Interior mantienen su vigencia legal. Mientras tanto, se hace necesario que cada contribuyente realice un análisis detallado de su situación particular respecto a las disposiciones del Decreto 175. Se espera que en los próximos días la DIAN se pronuncie, posiblemente respaldando la vigencia de estas medidas tributarias excepcionales.
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