En Colombia, muchas personas creen que una ‘culebra’, literal, los perseguirá de por vida, pero eso no es cierto. La
En Colombia, muchas personas creen que una ‘culebra’, literal, los perseguirá de por vida, pero eso no es cierto. La ley establece que las deudas tienen un plazo límite para ser cobradas legalmente. Esto se conoce como “prescripción de la deuda”. Una vez cumplido ese tiempo, el acreedor, es decir la persona o entidad que le prestó el dinero, pierde el derecho a exigir el pago por vías judiciales.
Sin embargo, este desconocimiento de la norma ha llevado a que muchos ciudadanos sean víctimas de cobranzas abusivas, llamadas intimidantes y amenazas, aún cuando esos compromisos económicos ya están vencidos o prescritas. Por eso, saber hasta cuándo pueden cobrarle legalmente una deuda y cómo reaccionar frente a los excesos de las oficinas de cobranza es clave para proteger su tranquilidad financiera y su dignidad como consumidor.
Según Luis Felipe Pérez Jaramillo, docente del programa virtual de Derecho de Areandina, “la prescripción no significa que la deuda desaparezca del todo, pero sí impide que el acreedor la pueda reclamar por la vía judicial. Es un mecanismo legal que protege al deudor (a usted, por ejemplo) frente a la inacción de la persona o entidad a la que se le debe el dinero”.
Pero, entonces, ¿cuánto tiempo se puede cobrar una deuda?
Esos tiempos dependen del tipo de obligación. Por ejemplo, si se trata de un pagaré o una letra de cambio –lo que en derecho se conoce como “título valor”– el plazo es de tres años. Es decir, si en ese periodo el acreedor no hace ningún reclamo legal, el deudor puede solicitar que la deuda se declare prescrita ante un juez.
En el caso de deudas derivadas de contratos civiles, como son los préstamos personales sin respaldo en títulos valores, el tiempo es mayor: diez años, contados desde el momento en que la deuda se hizo exigible.
Ahora, si hablamos de deudas laborales, como salarios o liquidaciones pendientes, el tiempo de prescripción es de tres años. Y si la deuda es con la DIAN o por impuestos, se cuenta un plazo de cinco años, según el Estatuto Tributario actual en Colombia.
¡Ojo con esto! No todas las deudas prescriben. Las pensiones alimenticias, los aportes a seguridad social o las sanciones penales por delitos no tienen prescripción, por tratarse de obligaciones de carácter esencial para la sociedad.
Jaramillo en este punto enfatiza: “Muchas personas piensan que la deuda vence automáticamente, pero no es así. Para que surta efectos legales, se debe pedir formalmente el reconocimiento de la prescripción, ya sea ante la entidad acreedora (empresa a la que se le debe) o ante un juez, con el acompañamiento de un abogado”.
¿Qué hacer si lo acosan con llamadas o mensajes de cobro?
Según la Superintendencia Financiera de Colombia, solo en el primer trimestre de 2025 se recibieron más de 8.500 quejas por cobranza abusiva, una cifra que ha venido en aumento respecto al mismo periodo del año anterior.
El Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) y la Ley 1328 de 2009, que protege a los usuarios del sistema financiero, establecen límites claros: las entidades de cobranza no pueden llamar de forma reiterada, ni fuera del horario permitido (entre 7:00 a.m. y 7:00 p.m., en días hábiles), ni hacer contacto con terceros como familiares, vecinos o compañeros de trabajo del deudor. Tampoco pueden usar lenguaje intimidante, amenazante o humillante.
“Recuerde, las personas no están solas frente a estos acosos. Si un cobrador llama a diario, manda mensajes masivos, usa amenazas o incluso difunde información a terceros, eso es una infracción a la ley y debe ser denunciado”, afirma el docente de Areandina.
Para protegerse, Jaramillo indica que lo primero que se debe hacer es documentar cada intento de cobro abusivo. “Para esto, guarde pantallazos, grabe llamadas y haga un registro detallado de la frecuencia. Luego, presente una queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), si se trata de un bien o servicio comercial, o ante la Superfinanciera, si la deuda corresponde a un banco. En ambos casos, el proceso puede hacerse en línea y no requiere abogado”, agrega.
Lo que usted debe tener en cuenta si le preocupa una deuda
Más allá del temor o la presión, los expertos recomiendan a los deudores informarse bien antes de tomar decisiones. Conocer el tipo de deuda que se tiene, el tiempo que ha pasado desde que se hizo exigible (nació o surgió) y si el acreedor ha iniciado acciones legales, permite saber si se puede solicitar la prescripción.
Además, aunque esta obligación esté prescrita, esta podría seguir reportada en centrales de riesgo como Datacrédito, entre otras. Según las reglas de Habeas Data, una deuda negativa puede permanecer reportada por el doble del tiempo de mora, con un máximo de cuatro años desde su pago o la extinción de la obligación.
En este punto, Jaramillo es claro: “Prescripción no es lo mismo que amnistía. La deuda puede seguir apareciendo en el historial, pero ya no se puede cobrar judicialmente. Por eso, lo ideal es lograr acuerdos antes de llegar a esos extremos, pero si se pasa el plazo legal, el deudor tiene el derecho de que se le reconozca”.
En conclusión, no olvide los siguientes 5 puntos:
- Las deudas prescriben en Colombia después de cierto tiempo sin cobro judicial: 3 años (títulos valores y laborales), 5 años (tributarias), 10 años (civiles).
- Debe solicitarse la prescripción ante juez o la entidad acreedora; no es automática.
- Nadie puede acosarlo por una deuda: denuncie llamadas fuera de horario, amenazas o difusión de su situación a terceros.
- Proteja su historial crediticio, pida correcciones a los reportes y mantenga registros de sus pagos o procesos legales.
- Si tiene dudas, busque orientación jurídica. En centros jurídicos de las universidades, entre ellos el de Areandina, existen programas de formación y asesoría virtual gratuita para todos los ciudadanos.
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