El pasado 11 de febrero, el Congreso de la República anunció a través de la LEY 2445, importantes modificaciones al
El pasado 11 de febrero, el Congreso de la República anunció a través de la LEY 2445, importantes modificaciones al régimen de insolvencia de persona natural (no comerciante). Uno de los anuncios más destacados de esta nueva Ley: es la inclusión de pequeños comerciantes; quienes ahora, serán beneficiados con esta nueva legislatura.
La nueva legislación al régimen de insolvencia (LEY 2445 del 11 de febrero del 2025), tiene como objetivo que los deudores en situación de crisis económica ya sea: por sobrendeudamiento con el sector financiero: como deudor principal o garante, desempleo, enfermedades, divorcio, entre otros, puedan acceder a diferentes mecanismos que le permitan mejorar su crisis de una manera más digna, segura y tranquila.
Conozca los cambios claves y nuevos recursos, que se pondrán a disposición en el nuevo Régimen Colombiano de Insolvencia para Personas Naturales (no comerciantes) y pequeños comerciantes:
Negociar en un entorno seguro:
Esta ley protege a los deudores que inicien un proceso de insolvencia, asegurando que no enfrenten penalizaciones contractuales como la terminación anticipada de contratos, sean civiles o laborales, ni ningún tipo de acción que los perjudique por el solo hecho de haberse acogido a la ley de insolvencia, sancionando también las prácticas de cobranza extrajudicial realizadas después de la admisión del deudor en el procedimiento, como descuentos por libranzas, nómina entre otros.
Virtualidad para el trámite de la negociación de deudas:
Ahora con esta nueva ley los deudores podrán adelantar de manera virtual y desde cualquier lugar, los trámites de negociación de deudas y convalidación de acuerdos privados ante los Centros de conciliación que cuenten con la tecnología adecuada, para garantizar un procedimiento seguro y transparente.
Acceso a los pequeños comerciantes:
Se destaca en esta nueva Ley, la inclusión para que los pequeños comerciantes, esto es aquellos cuyos activos son inferiores a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, puedan acogerse al régimen de insolvencia de persona natural.
Según nos comenta la Abogada Mónica Ortegón, Conciliadora y especialista en insolvencia de la Cámara de Comercio de Bogotá: “Antes, estos comerciantes quedaban en un limbo legal: no podían acceder a los trámites de insolvencia de una persona natural por ser comerciantes, pero tampoco cumplían los requisitos de la Ley 1116 de 2006 de insolvencia para empresas o comerciantes. Ahora, gracias a esta reforma, tienen una alternativa real para solucionar su crisis financiera a través de los mecanismos que ofrece la nueva norma”.
Acceso gratuito a procedimientos en Centros de Conciliación Públicos:
A partir del 1 de enero de 2026, los procedimientos de insolvencia en consultorios jurídicos y centros de conciliación públicos serán completamente gratuitos, garantizando un mayor acceso a la justicia financiera.
No más descuentos de nómina ni de libranzas:
Una vez admitido en un procedimiento de insolvencia, el deudor se beneficiará con la suspensión de todo tipo de procesos de cobro y ejecuciones, incluidas las medidas cautelares. Se debe interrumpir de descuentos por libranza que tanto aqueja a los deudores y los descuentos de nómina o productos financieros, salvo aquellos destinados a obligaciones alimentarias.
Para Ortegón, abogada especialista en el tema: Con esta nueva legislación, se establecerán medidas para flexibilizar el proceso de insolvencia de las personas naturales, se permite el acceso de justicia para los pequeños comerciantes, quienes no contaban con las herramientas para reintegrarse a la actividad productiva, se facilita la recuperación económica de los deudores en crisis; destacando la necesidad de acercarse a estos trámites, bajo el principio de la buena fe de las partes y el compromiso del deudor de honrar sus obligaciones, hasta donde le sea posible.
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