La normativa colombiana, contempla un beneficio para los turistas extranjeros que visiten Colombia con fines de ocio, al darles la posibilidad
La normativa colombiana, contempla un beneficio para los turistas extranjeros que visiten Colombia con fines de ocio, al darles la posibilidad de solicitar la devolución del IVA – Impuesto al Valor Agregado, en las compras que realicen durante su estancia en el país. Según lo establecido en el Decreto 1625 de 2016, los turistas extranjeros sin residencia en Colombia pueden pedir la devolución del IVA pagado por la compra de bienes adquiridos en Colombia, siempre y cuando la compra se haya realizado por más de 3 UVT – $149.000 en 2025 y que estos bienes sean llevados al exterior. Esto aplica para productos como ropa, calzado, artesanías, tecnología, entre otros, siempre que la compra haya sido realizada en establecimientos que facturen electrónicamente y cumplan con los requisitos exigidos por la DIAN.
Los turistas que deseen aplicar a esta devolución deberán presentar la factura electrónica, las cuales deben registrar el número de identificación del documento con el que la persona ingresó al país, su documento de identidad y el formulario correspondiente ante la DIAN, en los aeropuertos internacionales, antes de salir de Colombia y de registrar el equipaje. El reembolso lo realizará la administración, a través de la tarjeta de crédito internacional indicada en la solicitud de devolución y dentro del mes siguiente a la fecha de radicación de esta.
Ahora bien, ¿Quién es considerado turista en Colombia? Para resolver esta duda, debemos enfocarnos en las intenciones de las personas en visitar a Colombia. La ley define al turista como una persona que viene a Colombia por un tiempo corto, con el objetivo de disfrutar de su tiempo libre, para realizar actividades turísticas o atender asuntos personales, sin la intención de desarrollar actividades laborales remuneradas ni de fijar domicilio definitivo en Colombia.
Dicho esto, las personas que cuentan con nacionalidad no restringida para Colombia podrán ingresar con solo su pasaporte y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia sellará su documento de viaje con un PT (permiso de turismo) por 90 días, prorrogables por otros 90 días más. Estas personas, podrán acceder a este beneficio de devolución de IVA, cumpliendo los requisitos previamente explicados en este artículo.
Por otro lado, las personas de nacionalidad restringida que quieran acceder a este beneficio deberán ingresar a Colombia bajo su visa de turismo previamente otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, a través de cualquiera de sus Consulados.
Para nacionales de Estados parte del Acuerdo Mercosur y/o del Acuerdo de la Comunidad Andina, el Decreto 1495 del 2021 estableció que deberán presentar la tarjeta andina expedida por Migración Colombia y cualquier otro documento de identidad válidos por los Estados parte de los Acuerdos. A continuación, expondremos una lista de ellos.
Es necesario mencionar que, la calidad de turista deberá mantenerse en el tiempo; esto quiere decir que la persona que ingresó como turista a Colombia y solicitó una visa que cambió su estatus migratorio, no podrá acceder a este beneficio.
En conclusión, la devolución del IVA a los extranjeros en calidad de turista en Colombia es un beneficio que busca incentivar el turismo. Este beneficio hace que comprar en Colombia sea aún más atractivo para los viajeros, permitiéndoles ahorrar dinero en sus compras, mientras conocen la cultura y lugares acogedores de nuestro país. Para KPMG es importante que los extranjeros se encuentren informados sobre los requisitos y procesos para acceder a este beneficio, así como también quienes puedan solicitar dicha devolución.
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