Indicadores
Dólar TRM $ 3.221,41 17/07/2026 Euro $ 3.689,73 17/07/2026 Café US¢ 313,95/lb 16/07/2026 Brent USD 85,01 17/07/2026 Tasa BanRep 12% 3 de julio de 2026 Dólar TRM $ 3.221,41 17/07/2026 Euro $ 3.689,73 17/07/2026 Café US¢ 313,95/lb 16/07/2026 Brent USD 85,01 17/07/2026 Tasa BanRep 12% 3 de julio de 2026
Economía y Desarrollo

Su portal de noticias de economía, tecnología, negocios, cultura entre otros temas, donde puede estar siempre al día

📅 jueves, 16 de julio de 2026 🕘 08:08:05 pm

El ABC del Impuesto al Patrimonio Temporal en Colombia

El Decreto Legislativo 0173 de 2026, expedido por el Gobierno Nacional en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó, introdujo medidas extraordinarias para atender los efectos de los eventos hidrometeorológicos. Entre ellas, se estableció un impuesto temporal al patrimonio.
El 1 de abril vence el plazo para el pago de la primera cuota, correspondiente al 50% de este impuesto. El gravamen aplica a miles de empresas cuyo patrimonio líquido, con corte al 1 de marzo de 2026, supere las 200.000 UVT (aproximadamente $10.474 millones). La segunda cuota deberá pagarse a más tardar el 4 de mayo.
La base gravable se calcula a partir del patrimonio líquido, es decir, el resultado de restar a los bienes y derechos las deudas o pasivos del contribuyente.
Según María Fernanda Bustos, directora (e) de Contaduría Pública de UNIAGRARIA, la tarifa será del 1,6% para sectores como el financiero y minero-energético, así como para entidades aseguradoras, reaseguradoras, sociedades comisionistas, bolsas de bienes y proveedores de infraestructura del mercado de valores. Esta misma tarifa aplica para empresas dedicadas a la extracción de carbón. Para los demás contribuyentes, la tarifa será del 0,5%. Se trata de un impuesto progresivo, aplicado según los rangos establecidos.
Con esta medida, el Gobierno proyecta recaudar cerca de $8 billones que se destinarán al Presupuesto General de la Nación.
Sin embargo, desde el sector empresarial y académico han surgido preocupaciones sobre el impacto de este impuesto extraordinario. Advierten que podría afectar la liquidez de las compañías e incluso llevar a algunas a escenarios de insolvencia. En paralelo, varios gremios han solicitado a la Corte Constitucional la suspensión de la medida, argumentando falta de conexidad, desproporcionalidad y posibles efectos negativos sobre la inversión.
María Fernanda Bustos, directora (e) de Contaduría Pública de UNIAGRARIA, también alertó sobre las consecuencias del incumplimiento. El no pago genera intereses moratorios diarios, sanciones adicionales, embargos de cuentas o bienes y procesos legales por parte de la DIAN. En caso de pago extemporáneo, se imponen sanciones e intereses, y puede iniciarse un proceso de cobro coactivo.
Finalmente, advirtió sobre los errores en la declaración: “Un pago incorrecto puede derivar en sanción por inexactitud. En estos casos, es necesario corregir la declaración, asumir los intereses de mora y atender eventuales requerimientos de la DIAN”.

¿Te pareció interesante?

Comparte esta noticia

Autor

Alirio Aguilera

Alirio Aguilera, periodista bogotano egresado de la Universidad Central de Bogotá, especializado en periodismo económico en la Universidad de la Sabana y con magister en Relaciones Internacionales de la Pontificia Universidad Javeriana con amplia experiencia en medios de comunicación y también como docente de varias universidades y con gran experiencia como asesor de comunicaciones en el sector público y privado.

Deja tu comentario

Tu correo electrónico no será publicado.