El plazo establecido para el pago de un arrendamiento es el que se acuerda en el contrato y en caso
El plazo establecido para el pago de un arrendamiento es el que se acuerda en el contrato y en caso de que no se hubiere fijado se hará de acuerdo con la costumbre del país, esto teniendo en cuenta el artículo 2002 del Código Civil colombiano. En Colombia suele acordarse como plazo los primeros 5 días calendario de cada mes en curso.
El contrato de arrendamiento es ley para las partes y deben cumplirlo. Este se puede celebrar de manera verbal o por escrito. Se recomienda siempre celebrar el contrato de arrendamiento por escrito, por temas probatorios en un proceso judicial.
“Si en algún momento el arrendatario no cumple con su obligación, puede el arrendador convocarlo a una audiencia de conciliación con el objeto de que el arrendatario se comprometa a cumplir con las fechas de pago acordadas, so pena de iniciarle una acción judicial, demandarlo por el incumplimiento del contrato, y en consecuencia la entrega del inmueble y el pago de la cláusula penal por incumplimiento del contrato” afirma Ramiro Vargas Diaz, docente de la facultad de Ciencias Jurídicas, Universidad El Bosque.
También es posible terminar el contrato de arrendamiento, para esto el arrendador deberá enviarle una comunicación al arrendatario solicitando la entrega del inmueble e indicando la terminación del contrato y la causa de incumplimiento precisa de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 820 de 2003 cuando se trate de arrendamiento de vivienda urbana.
El arrendador puede acudir directamente a la administración de justicia, demandar al arrendatario para que un juez declare legalmente el incumplimiento del contrato, le ordene la entrega del inmueble al arrendador con el pago del valor de la cláusula penal, si es estipulado en el contrato, por incumplimiento de este. Si el arrendador no tiene recursos económicos para contratar a un abogado puede acudir a los servicios del Consultorio Jurídico que prestan las instituciones académicas.
Si el arrendatario no hace entrega voluntaria del inmueble, es posible presentar una demanda civil para que un juez ordene la restitución del inmueble, así como el pago de los daños ocasionados.
Esta demanda deberá presentarse ante un juez civil donde habite el demandado o ante un juez de pequeñas causas si el valor de lo reclamado en la demanda no supera los 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes. También puede solicitarse al mismo juez el inicio de un proceso ejecutivo para el pago de las sumas adeudadas y los daños percibidos.
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