Reforma laboral: ¿Aumentará la demanda de seguros de desempleo en Colombia?

La reforma laboral en Colombia, impulsada con el propósito de armonizar la legislación con estándares internacionales, garantizar la formalización del empleo y promover condiciones dignas de trabajo, avanza con medidas que impactan de forma directa la manera en que las empresas contratan y gestionan su talento. Sin embargo, en medio de la transición, muchos trabajadores

La reforma laboral en Colombia, impulsada con el propósito de armonizar la legislación con estándares internacionales, garantizar la formalización del empleo y promover condiciones dignas de trabajo, avanza con medidas que impactan de forma directa la manera en que las empresas contratan y gestionan su talento. Sin embargo, en medio de la transición, muchos trabajadores enfrentan incertidumbre, especialmente quienes ven terminadas sus relaciones laborales en medio de los ajustes.

En este contexto, el seguro de desempleo se convierte en un salvavidas financiero para quienes pierden su empleo de forma involuntaria. “Este tipo de seguros ofrece un ingreso temporal mientras las personas se reincorporan al mercado laboral. Es una forma de cerrar la brecha entre la salida y la nueva vinculación, evitando afectaciones económicas severas”, explica Lilia Rodríguez, Vicepresidente Nacional de Riesgos Laborales y SST de Gallagher, firma especializada en gestión de riesgos y seguros. Este seguro ofrece una fuente de ingresos provisional para aquellos que se encuentran sin trabajo debido a circunstancias fuera de su voluntad, como despidos o reducciones de plantilla. Su objetivo es asistir a las personas para sufragar sus gastos esenciales mientras buscan una nueva ocupación.

La reforma ha puesto sobre la mesa elementos clave como la primacía del contrato a término indefinido, lo que restringe significativamente el uso de contratos temporales o por obra/labor. Un cambio significativo es el límite de cuatro años para los contratos a término fijo, incluyendo sus prórrogas. Después de este periodo, el contrato se transforma en indefinido.

Aunque este cambio no afecta de manera retroactiva los contratos ya pactados antes del 25 de junio de 2025 que superen los cuatro años, sí aplica para los contratos celebrados a partir de esa fecha y para la renovación de los ya existentes. Además, por primera vez, se exige que los contratos de obra o labor sean escritos, y si se usan inadecuadamente (tanto los contratos a término fijo como los de obra o labor), se entenderán como contratos indefinidos.

Por otro lado, se destacan las nuevas reglas para las Empresas de Servicios Temporales, con sanciones claras en caso de que se transgredan los límites legales, así como la implementación del recargo dominical del 100%, que se adoptará de forma gradual hasta 2027.

Otra claridad que se hace en la reforma es sobre el trabajo remoto, incluyendo nuevas categorías como el teletrabajo transnacional, el cual no estaba reglamentado de manera explícita.

Uno de los puntos que más preocupa a las empresas y que podría tener un efecto directo en la estabilidad de los empleadores son la modificación del contrato de aprendizaje y la obligatoriedad de contratar personas con discapacidad, en proporciones definidas según el tamaño de la empresa.

Estos dos puntos son cruciales, pues en el caso de los aprendices la reforma lo convierte en un contrato laboral especial a término fijo, con una duración máxima de tres años. Esto implica que los aprendices, al menos durante su etapa práctica, serán considerados trabajadores sujetos a la afiliación de todos los sistemas de seguridad social, prestaciones sociales y auxilios propios del contrato laboral. Sin embargo, expertos como el abogado Camilo Cuervo, socio de Holland & Knight, durante el webinar Reforma Laboral en Colombia: ¿Preparado para el Cambio? impartido por Gallagher, advierte que esta “laboralización” podría disminuir sustancialmente la contratación de aprendices por parte de las empresas, ya que podría resultar más económico pagar un impuesto para no contar con aprendices que contratarlos. Por otro lado, la búsqueda de trabajadores calificados con las certificaciones de condición de discapacidad requeridas por la ley puede llegar a ser complejo para las empresas.

Como lo expone el abogado Cuervo: “la reforma busca proteger al trabajador, pero también implica que muchas empresas deberán reestructurar sus esquemas laborales. Esto, inevitablemente, puede conllevar a decisiones de desvinculación”.

Ante estos escenarios de transformación, Gallagher recuerda que además de la cobertura estatal, existen seguros privados de desempleo que ofrecen una red de apoyo adicional. Estos productos pueden ser contratados por empresas como parte de sus beneficios laborales o por individuos interesados en protegerse de eventos imprevistos como recortes de personal o cierres operativos.

En tiempos de transición laboral, proteger el empleo es clave, pero proteger al trabajador en desempleo también lo es. Por eso, mecanismos como el seguro de desempleo no solo generan tranquilidad financiera, sino que refuerzan el mensaje de compromiso con el bienestar integral del talento humano.

 

 

 

 

 

Alirio Aguilera
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