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Drones: normas, restricciones y riesgos que todo operador debe conocer

Drones: normas, restricciones y riesgos que todo operador debe conocer

La operación de drones en Colombia está regulada principalmente por el Reglamento Aeronáutico de Colombia (RAC) para sistemas de aeronaves no tripuladas, expedido por la Aeronáutica Civil. Esta normativa establece las categorías de operación, así como los requisitos aplicables a pilotos, explotadores y aeronaves. Para Lisandro Romero, director de Extensión de la Universidad Católica de

La operación de drones en Colombia está regulada principalmente por el Reglamento Aeronáutico de Colombia (RAC) para sistemas de aeronaves no tripuladas, expedido por la Aeronáutica Civil.

Esta normativa establece las categorías de operación, así como los requisitos aplicables a pilotos, explotadores y aeronaves.

Para Lisandro Romero, director de Extensión de la Universidad Católica de Colombia, entre las principales obligaciones se encuentran el registro del dron ante la Aerocivil (cuando corresponda), el cumplimiento de las condiciones operacionales (según la categoría autorizada), el mantenimiento de condiciones seguras de vuelo y la obtención de certificados de idoneidad o permisos especiales cuando la actividad implique mayores riesgos o tenga fines comerciales.

Privacidad y protección de datos: los límites legales para el uso de drones con cámaras

Los drones equipados con cámaras pueden utilizarse para actividades recreativas, técnicas o comerciales. Sin embargo, su operación debe respetar los derechos fundamentales de las personas, especialmente la intimidad, la honra y la protección de los datos personales.

“La captura de imágenes no autoriza la invasión de espacios privados ni la realización de actividades de vigilancia sin consentimiento. Además, dependiendo de la finalidad de las grabaciones, pueden aplicarse las disposiciones sobre protección de datos personales contenidas en la Ley 1581 de 2012”, explicó Lisandro Romero, director de Extensión de la Universidad Católica de Colombia.

Asimismo, existen restricciones para operar drones en instalaciones militares, policiales, penitenciarias y determinadas infraestructuras protegidas.

El derecho a la intimidad marca los límites del vuelo sobre espacios privados

En cuanto al derecho a la intimidad y la limitación de vuelos sobre espacios privados, la Constitución Política de Colombia protege el derecho fundamental a la intimidad. Por esta razón, aunque el espacio aéreo sea de uso público, no es legal utilizar drones para observar, grabar o registrar actividades privadas de personas que se encuentren en lugares donde razonablemente esperan privacidad.

Lisandro Romero, director de Extensión de la Universidad Católica de Colombia, mencionó que “esto incluye espacios como viviendas, habitaciones, balcones, terrazas o patios internos”.

Una grabación puede constituir una vulneración de la privacidad cuando se realiza sin autorización y permite acceder a imágenes o información relacionada con la vida privada de las personas.

Dependiendo de las circunstancias, estas conductas pueden dar lugar a acciones constitucionales, investigaciones administrativas, reclamaciones civiles por daños e incluso consecuencias penales cuando se configure una conducta ilícita relacionada con el uso indebido de información personal.

Desde una perspectiva jurídica, la clave está en determinar si existía una expectativa razonable de intimidad y si la captación de imágenes resultó invasiva o injustificada.

Errores frecuentes que pueden generar sanciones a los operadores de drones

Entre las conductas más frecuentes se encuentran operar en zonas restringidas, volar cerca de aeropuertos sin autorización, omitir el registro del dron cuando la normativa lo exige o realizar actividades especiales sin cumplir los requisitos regulatorios correspondientes.

También, “son comunes los sobrevuelos sobre concentraciones masivas de personas, la invasión de la privacidad mediante grabaciones no autorizadas y la operación sin los conocimientos técnicos suficientes para mantener el control seguro de la aeronave”, comentó Lisandro Romero, director de Extensión de la Universidad Católica de Colombia.

Otro error frecuente es desconocer o ignorar las restricciones operacionales vigentes.

Todas estas conductas pueden dar lugar a investigaciones y sanciones por parte de las autoridades competentes.

Alirio Aguilera
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