Al estar a pocos días de iniciar el Mundial de Fútbol 2026 en Norteamérica, diversas empresas buscan capitalizar el interés global, sin embargo, Jairo Andrés Díaz, asociado de Propiedad Intelectual en Posse Herrera Ruiz, advierte que el uso indebido de signos de la FIFA y federaciones locales puede desencadenar severos litigios comerciales. La estructura legal
Al estar a pocos días de iniciar el Mundial de Fútbol 2026 en Norteamérica, diversas empresas buscan capitalizar el interés global, sin embargo, Jairo Andrés Díaz, asociado de Propiedad Intelectual en Posse Herrera Ruiz, advierte que el uso indebido de signos de la FIFA y federaciones locales puede desencadenar severos litigios comerciales.
La estructura legal que protege a la FIFA abarca el icónico trofeo, las mascotas y las expresiones alusivas a las ciudades sede, por lo que a nivel local, la indumentaria de la selección también está blindada. Así pues, el diseño es una marca figurativa, lo que impide a terceros fabricar prendas idénticas sin previa autorización de los fabricantes.
A nivel corporativo, la Decisión 486 de la Comunidad Andina rige estas dinámicas en el país, y permite usar marcas de terceros exclusivamente de buena fe, a título informativo y sin generar riesgo de confusión en el consumidor, ya que cualquier intento de explotación comercial directa infringe gravemente la regulación andina vigente.
El riesgo jurídico también impacta a los creadores de contenido. Se plantea un ejemplo de cómo la Federación Colombiana de Fútbol requirió a un influenciador por usar la camiseta oficial mientras pautaba para una bebida competidora del patrocinador de la selección. Estas acciones legales buscan evitar asociaciones comerciales indebidas en el mercado digital.
Otra táctica recurrente en la industria es el “ambush marketing” o marketing de emboscada, que consiste en aprovechar el renombre del evento para obtener provecho comercial sin pagar patrocinio, un fenómeno que cobró fama con Pelé en 1970, y que aunque puede generar altos réditos financieros, el experto subraya que las compañías deben evaluar el riesgo reputacional.
Por último, los derechos de transmisión y obras musicales añaden una compleja capa técnica, teniendo en cuenta que reproducir goles en redes sociales o usar canciones oficiales en establecimientos comerciales exige licencias precisas. “El derecho de retransmisión está protegido por la ley colombiana”, enfatiza el abogado sobre la prohibición de uso libre de este material.
A medida que se acerca el torneo norteamericano, la fiscalización sobre el uso de la propiedad intelectual deportiva se intensifica notablemente. Las agencias y empresarios deberán diseñar campañas que no infrinjan la ley, utilizando descargos de responsabilidad claros para mitigar contingencias que terminen afectando sus operaciones y finanzas.















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