Indicadores
Dólar TRM $ 3.123,28 13/08/2026 Euro $ 3.609,80 13/08/2026 Café US¢ 317,25/lb 12/08/2026 Brent USD 88,05 13/08/2026 Tasa BanRep 12,0% 5 de agosto de 2026 Dólar TRM $ 3.123,28 13/08/2026 Euro $ 3.609,80 13/08/2026 Café US¢ 317,25/lb 12/08/2026 Brent USD 88,05 13/08/2026 Tasa BanRep 12,0% 5 de agosto de 2026
Economía y Desarrollo

Su portal de noticias de economía, tecnología, negocios, cultura entre otros temas, donde puede estar siempre al día

📅 jueves, 13 de agosto de 2026 🕘 03:30:56 am

La Dian reconoce un descuento en renta de hasta 37 % del aporte para donantes

Antes de enviar mercados, insumos o dinero a las zonas golpeadas por el terremoto de magnitud 7,4, las empresas deben resolver tres preguntas: qué necesitan las comunidades, quién recibirá la ayuda y qué documento entregará la organización. Una decisión mal soportada puede ayudar, pero quedarse sin el tratamiento fiscal esperado.

El sismo dañó viviendas, hospitales, colegios, carreteras y aeropuertos. Hay dos frentes: atender ahora a las familias y financiar una reconstrucción que demandará recursos públicos y privados. Un análisis de Russell Bedford explica qué aportes reducen el impuesto por pagar y cuáles requisitos deben cumplirse.

“Es una oportunidad para recordar que el Estado les permite a las compañías que quieren ayudar de forma solidaria y altruista acceder a beneficios tributarios”, señala Roger Román, socio de Impuestos de la firma. Esto no equivale a devolver dinero ni convierte la entrega en un alivio automático.

No toda ayuda reduce impuestos: qué entregar, a quién y cómo calcularlo

La ruta cobija alimentos aptos para consumo humano o artículos de aseo e higiene entregados a bancos de alimentos amparados por la Ley 2380 de 2024. El reconocimiento llega al 37 % del valor admitido. El destinatario debe pertenecer al Régimen Tributario Especial, funcionar bajo una iglesia o confesión reconocida, o ser una asociación de bancos de alimentos.

Para bienes —camillas o equipos de rescate, por ejemplo— y entregas en dinero, el artículo 257 del Estatuto Tributario contempla el 25 % del valor donado. El receptor debe ser una entidad calificada en el Régimen Tributario Especial o una entidad no contribuyente autorizada. Tener RUT, abrir una colecta digital o anunciar una campaña no demuestra por sí solo esa condición.

El dinero debe transferirse mediante cheque, tarjeta de crédito o un intermediario financiero. El beneficio pertenece al aportante real: una compañía que recaude recursos de clientes o trabajadores no puede atribuirse esas sumas; únicamente podrá descontar lo aportado con recursos propios y debidamente demostrado.

Cuando se aportan bienes, la base corresponde al menor valor entre costo fiscal y comercial, no al precio de venta. En alimentos y artículos de higiene, pueden incorporarse gastos de transporte necesarios para ponerlos a disposición del banco receptor.

Así, bienes admitidos por $50 millones podrían generar $18,5 millones bajo la tarifa especial. Sin embargo, esa cifra no siempre podrá restarse completa: los reconocimientos de los artículos 255, 256 y 257, sumados, no pueden superar el 25 % del impuesto a cargo. El excedente del artículo 257 solo puede utilizarse en el periodo gravable siguiente, no durante cuatro años.

La reconstrucción exige planeación: obras públicas, certificados, facturas, fechas

Para la fase posterior existe Obras por Impuestos, mecanismo con el cual ciertos contribuyentes pueden destinar hasta el 50 % de su obligación de renta a proyectos públicos viabilizados y priorizados. “No es un beneficio tributario, es la forma de pagar tu impuesto de renta”, precisa Román.

No basta con construir en una zona afectada. La iniciativa debe cumplir los criterios territoriales y empresariales, ingresar al banco correspondiente y seguir el procedimiento ante las entidades competentes. La declaratoria de desastre nacional tampoco vuelve elegible automáticamente cualquier municipio. Por eso, las compañías interesadas deben revisar desde ahora si el lugar, el proyecto y la modalidad escogida cumplen las reglas.

Soportes exigidos y pasos previos

El control comienza antes del desembolso. La compañía debe verificar la calidad tributaria del destinatario y solicitar un certificado firmado por representante legal, contador público o revisor fiscal, cuando corresponda. Este debe indicar fecha, tipo de entidad, clase y valor del bien, forma de entrega y destinación.

Si los productos salen del inventario y el aportante está obligado a facturar, también debe expedir factura electrónica y revisar si hay IVA. Los registros contables, comprobantes bancarios, prueba del valor comercial y constancias de transporte deben conservarse para responder ante una eventual revisión de la Dian.

Finalmente, las entregas realizadas en agosto pertenecen al año gravable 2026 y se reflejarán en la declaración presentada en 2027. No pueden incluirse en la declaración de 2025 que vence ahora para personas naturales. “Hay dos momentos: el inmediato, que es donar; y sobre todo el que viene, que es la reconstrucción”, concluye Román.

¿Te pareció interesante?

Comparte esta noticia

Autor

Alirio Aguilera

Alirio Aguilera, periodista bogotano egresado de la Universidad Central de Bogotá, especializado en periodismo económico en la Universidad de la Sabana y con magister en Relaciones Internacionales de la Pontificia Universidad Javeriana con amplia experiencia en medios de comunicación y también como docente de varias universidades y con gran experiencia como asesor de comunicaciones en el sector público y privado.

Deja tu comentario

Tu correo electrónico no será publicado.